Certificados y título sucesorio
Defunción, Últimas Voluntades y copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, acta notarial de declaración de herederos.
Más de 20 años resolviendo herencias en Cataluña: aceptación y partición, impuesto de sucesiones, legítimas y conflictos entre coherederos. Primera valoración de su caso sin compromiso.
Defunción, Últimas Voluntades y copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, acta notarial de declaración de herederos.
Bienes, saldos, seguros de vida, participaciones y deudas. Es la pieza que determina lo que se paga y lo que se reparte.
Aceptación pura o a beneficio de inventario, según el riesgo de deudas. Cuaderno particional y adjudicación ante notario.
Liquidación ante la Agència Tributària de Catalunya aplicando reducciones y bonificaciones. Prórroga si conviene pedirla.
Registro de la Propiedad, cambio de titularidades y liquidación bancaria. La herencia queda cerrada y a su nombre.
Revisamos su documentación y le decimos si hay caso, qué plazos corren y qué coste tendría. Sin compromiso.
Tramitación completa: certificados, inventario, cuaderno particional, escritura e impuesto.
Liquidación tributaria con todas las reducciones y bonificaciones catalanas aplicadas.
Legítimas, impugnaciones y particiones judiciales. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Detalle completo en la guía cuánto cobra un abogado por una herencia.
Depende de si hay conflicto y de la complejidad del caudal, no del valor de la herencia. Una tramitación sin desacuerdos entre herederos parte de 1.200 €; la liquidación aislada del impuesto de sucesiones, de 450 €. En cuanto vemos la documentación le damos un presupuesto cerrado por escrito.
Cataluña aplica reducciones por parentesco y una bonificación en cuota que, entre padres e hijos, reduce mucho la factura final. En herencias familiares de patrimonio medio el resultado suele ser muy inferior a lo que la gente teme. El cálculo real depende del inventario y del grado de parentesco.
En derecho civil catalán la acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde la muerte del causante. Es un plazo largo, pero conviene no agotarlo: cuanto más tarde se reclama, más difícil resulta reconstruir el inventario y localizar los bienes.
Existe la aceptación a beneficio de inventario: se responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con el patrimonio propio. Es la vía prudente cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido, y hay que pedirla en plazo.
Ningún heredero puede bloquear indefinidamente una herencia. Cuando no hay acuerdo se acude a la división judicial de la herencia y, si el problema es un inmueble compartido, a la acción de división de cosa común. Antes agotamos siempre la vía de acuerdo: es más rápida y mucho más barata.
El abogado especializado en derecho sucesorio. En Cataluña conviene además que domine el derecho civil catalán, porque el llibre quart del Codi civil de Catalunya regula la legítima, la sucesión intestada y los pactos sucesorios de forma distinta al Código Civil español.