Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
Seis meses. Ese es el plazo, y es el que convierte una herencia tranquila en un problema. Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones catalanas para que la factura sea la que legalmente corresponde y ni un euro más.
El plazo de seis meses y la prórroga
El impuesto de sucesiones debe autoliquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero hay que pedirla antes de que transcurran los cinco primeros meses: pasada esa fecha, la puerta se cierra.
Presentar fuera de plazo tiene dos costes. El evidente son los recargos e intereses. El grave, y el que casi nadie anticipa, es que determinados beneficios fiscales están condicionados a la presentación en plazo, de modo que la factura puede multiplicarse.
Reducciones y bonificaciones en Cataluña
Cataluña tiene normativa propia y, en herencias familiares, notablemente favorable. Existen reducciones por parentesco, por edad, por discapacidad, por adquisición de la vivienda habitual del causante, por empresa familiar o participaciones y por seguros de vida.
A todo ello se suma una bonificación en cuota para los parientes más cercanos que, entre padres e hijos y en patrimonios medios, reduce la factura final de forma muy sustancial.
El resultado práctico es que muchas herencias familiares en Cataluña pagan bastante menos de lo que la gente teme. Pero las reducciones no se aplican solas: hay que solicitarlas, acreditarlas y, en algunos casos, mantener el bien durante un plazo determinado.
La plusvalía municipal
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del impuesto de sucesiones hay que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos ante cada ayuntamiento donde radiquen.
Tras la reforma del tributo existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más favorable. Además, si no ha habido incremento real de valor entre la adquisición y la transmisión, no procede tributar. Comprobar esto sistemáticamente ahorra dinero en un porcentaje relevante de casos.
Qué hacemos exactamente
Valoramos el caudal, calculamos la base, aplicamos y acreditamos todas las reducciones aplicables, presentamos la autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya y liquidamos la plusvalía en cada ayuntamiento.
Si el patrimonio no tiene liquidez inmediata, gestionamos también aplazamiento o fraccionamiento del pago, que es una posibilidad real y poco conocida.
Cuéntenos su caso
Primera valoración sin compromiso. Le decimos si hay caso, qué plazos corren y qué costaría.
Sobre este servicio.
¿Cuánto se paga por heredar de padres a hijos en Cataluña?+
Depende del valor del caudal, la edad del heredero y los bienes concretos, pero entre padres e hijos se combinan una reducción por parentesco elevada y una bonificación en cuota. En herencias familiares de patrimonio medio el importe final suele ser muy inferior al que se teme antes de hacer el cálculo.
¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?+
Exención total como tal no existe, pero la combinación de reducciones y bonificaciones puede dejar la cuota en cero o casi cero para descendientes, cónyuge y ascendientes en herencias de importe moderado. Hay que presentar igualmente la autoliquidación aunque el resultado sea cero.
¿Se puede aplazar el impuesto de sucesiones?+
Sí. Existe la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento cuando el caudal carece de liquidez suficiente, algo habitual cuando la herencia es básicamente un inmueble. Hay que solicitarlo cumpliendo los requisitos y dentro de plazo.