Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
Seis meses. Ese es el plazo, y es el que convierte una herencia tranquila en un problema. Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones catalanas para que la factura sea la que legalmente corresponde y ni un euro más.
El plazo de seis meses y la prórroga §
El impuesto de sucesiones debe autoliquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero hay que pedirla antes de que transcurran los cinco primeros meses: pasada esa fecha, la puerta se cierra.
Presentar fuera de plazo tiene dos costes. El evidente son los recargos e intereses. El grave, y el que casi nadie anticipa, es que determinados beneficios fiscales están condicionados a la presentación en plazo, de modo que la factura puede multiplicarse.
Reducciones y bonificaciones en Cataluña §
Cataluña tiene normativa propia y, en herencias familiares, notablemente favorable. Existen reducciones por parentesco, por edad, por discapacidad, por adquisición de la vivienda habitual del causante, por empresa familiar o participaciones y por seguros de vida.
A todo ello se suma una bonificación en cuota para los parientes más cercanos que, entre padres e hijos y en patrimonios medios, reduce la factura final de forma muy sustancial.
El resultado práctico es que muchas herencias familiares en Cataluña pagan bastante menos de lo que la gente teme. Pero las reducciones no se aplican solas: hay que solicitarlas, acreditarlas y, en algunos casos, mantener el bien durante un plazo determinado.
La plusvalía municipal §
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del impuesto de sucesiones hay que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos ante cada ayuntamiento donde radiquen.
Tras la reforma del tributo existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede optar por el que resulte más favorable. Además, si no ha habido incremento real de valor entre la adquisición y la transmisión, no procede tributar. Comprobar esto sistemáticamente ahorra dinero en un porcentaje relevante de casos.
Qué hacemos exactamente §
Valoramos el caudal, calculamos la base, aplicamos y acreditamos todas las reducciones aplicables, presentamos la autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya y liquidamos la plusvalía en cada ayuntamiento.
Si el patrimonio no tiene liquidez inmediata, gestionamos también aplazamiento o fraccionamiento del pago, que es una posibilidad real y poco conocida.
El calendario que hay que cumplir §
Los dos tributos corren en paralelo desde el fallecimiento y se gestionan ante administraciones distintas: el de sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya, la plusvalía ante cada ayuntamiento. Presentar uno no exime del otro.
Qué hacemos exactamente §
- Valoración del caudal y cálculo de la base para cada heredero.
- Aplicación y acreditación documental de todas las reducciones aplicables.
- Presentación de la autoliquidación ante la Agència Tributària de Catalunya.
- Comparación de los dos métodos de plusvalía y liquidación en cada ayuntamiento.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o prórroga si el caudal no tiene liquidez.
- Revisión de si procede la no sujeción por ausencia de incremento de valor.
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