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Declaración de herederos sin testamento

Cuando no hay testamento, no decide la familia: decide la ley. El acta de declaración de herederos es el documento que determina, con efectos jurídicos, quién hereda y en qué proporción.

PlazoSin plazopero el impuesto corre desde el fallecimiento
Base legalArt. 441-1 i seg. CCCatCodi civil de Catalunya
Honorarios1.200 €presupuesto cerrado por escrito
Primera valoración0 €sin compromiso
01 2 testigos necesarios en el acta notarial
02 Usufructo lo que conserva el cónyuge cuando hay hijos
03 4.º grado hasta donde llegan los llamamientos legales

Quién hereda cuando no hay testamento en Cataluña §

El derecho civil catalán establece un orden de llamamientos propio, distinto del común, y conviene conocerlo porque sorprende a mucha gente.

Heredan en primer lugar los hijos y sus descendientes, por partes iguales, con el cónyuge o conviviente conservando el usufructo universal de la herencia. Si no hay descendientes, hereda el cónyuge o conviviente en pareja estable. A falta de ambos, heredan los progenitores, después los hermanos y sobrinos, y en último término los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no queda nadie, sucede la Generalitat de Catalunya.

La sorpresa más frecuente es descubrir que el cónyuge viudo no hereda la propiedad cuando hay hijos, sino el usufructo, y que eso condiciona qué se puede vender y qué no.

Cómo se tramita el acta notarial §

La declaración de herederos abintestato se tramita ante notario competente por el último domicilio del fallecido. Requiere certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades que acredite que no hay testamento, documentación acreditativa del parentesco (libro de familia, certificados del Registro Civil) y dos testigos que conozcan la situación familiar.

Entre el requerimiento inicial y la entrega del acta transcurre un plazo de espera legal. Después el acta permite ya aceptar la herencia, liquidar el impuesto e inscribir los bienes.

El plazo fiscal no espera al acta §

Este es el punto que genera más problemas. El impuesto de sucesiones se cuenta desde el fallecimiento, no desde que se obtiene el acta de herederos.

Si la tramitación se demora, el plazo de seis meses puede agotarse antes de tener el título sucesorio, con recargos y pérdida de bonificaciones. La solución es iniciar el acta de inmediato y, si hace falta, solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses.

Documentación y plazos §

Lo que hay que reunir

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades que acredite que no hay testamento.
  • Certificados de nacimiento del causante y de los llamados.
  • Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco.
  • Certificado de matrimonio o de pareja estable, si procede.
  • Dos testigos que conozcan la situación familiar.

El impuesto de sucesiones se cuenta desde el fallecimiento, no desde que se obtiene el acta. Si se prevé que la tramitación se alargará, hay que solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses.

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Preguntas

Sobre este servicio.

¿Quién hereda primero en Cataluña?+

Los hijos y sus descendientes, por partes iguales, mientras el cónyuge o conviviente conserva el usufructo universal de la herencia. Solo si no hay descendientes hereda el cónyuge en propiedad, y después los progenitores y el resto de parientes por orden legal.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?+

Reunida la documentación, el acta notarial se completa habitualmente en unas semanas, sumando el plazo de espera legal. La parte lenta casi nunca es el notario: es conseguir los certificados del Registro Civil.