Aceptación y adjudicación de herencia
Aceptar una herencia no es una firma: es una decisión con consecuencias patrimoniales que no tienen vuelta atrás. Le explicamos qué hay, qué se debe y cuál de las tres vías le conviene antes de firmar nada.
Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar §
Ante una herencia existen exactamente tres caminos, y elegir mal el primero es el error más caro que se comete en derecho sucesorio.
La aceptación pura y simple convierte al heredero en continuador del patrimonio del fallecido: recibe los bienes, pero también responde de las deudas con su propio patrimonio, sin límite. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de lo heredado, de modo que nunca se pone en riesgo el patrimonio propio. La renuncia aparta al heredero de la sucesión y desplaza su parte a quien corresponda según el testamento o la ley.
La decisión no debería tomarse por intuición ni por presión familiar. Se toma después de ver el inventario completo, y ese es exactamente el orden en que trabajamos.
Cuándo conviene el beneficio de inventario §
Siempre que exista la más mínima duda sobre la situación económica del fallecido. Y hay más casos de los que la gente supone: avales firmados hace años, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, préstamos personales, derramas pendientes, responsabilidades de una actividad empresarial.
El beneficio de inventario tiene requisitos formales y plazos estrictos. Si se dejan pasar, o si el heredero realiza determinados actos sobre los bienes, la ley entiende que ha aceptado de forma pura y la protección desaparece. Por eso el momento de pedir asesoramiento es antes de tocar nada, no después.
De la aceptación a la escritura §
Una vez decidida la vía, la herencia se formaliza en escritura pública ante notario. Ahí se identifica a los herederos, se describe el caudal relicto, se valoran los bienes y se adjudica a cada uno lo que le corresponde.
Nos ocupamos de todo el recorrido: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento, certificados de saldos y posiciones bancarias, notas simples registrales, valoración de inmuebles, preparación de la escritura y coordinación con la notaría.
Después viene lo que muchos olvidan y da problemas años más tarde: la inscripción en el Registro de la Propiedad, el cambio de titularidad de vehículos y suministros, y la liquidación efectiva de las cuentas bancarias.
Qué documentación hace falta §
Para la primera valoración basta con muy poco: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades y, si existe, copia del testamento. Con eso ya podemos decirle quién hereda, qué plazos corren y qué coste aproximado tendrá.
El resto de documentación (saldos bancarios, notas registrales, seguros de vida, deudas) la solicitamos nosotros durante la tramitación. No es trabajo del cliente ir de ventanilla en ventanilla.
Las tres vías, comparadas §
| Aceptación pura | Beneficio de inventario | Renuncia | |
|---|---|---|---|
| Recibe los bienes | Sí | Sí | No |
| Responde de las deudas | Con todo su patrimonio | Solo hasta el valor heredado | No |
| Conserva el remanente | Sí | Sí | No |
| Requiere formalidades | No | Sí, y en plazo | Escritura pública |
| Es reversible | No | No | No |
Determinados actos sobre los bienes de la herencia —cobrar, vender, disponer— se interpretan como aceptación tácita pura. Vaciar la cuenta del fallecido antes de decidir puede cerrar la puerta al beneficio de inventario sin que nadie haya firmado nada.
Qué necesitamos para empezar §
Con esto ya podemos orientarle en la primera visita
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Copia del testamento, si existe.
- Cualquier documentación de bienes que tenga a mano.
El resto —certificados de saldos, notas registrales, seguros de vida, valoraciones— lo solicitamos nosotros durante la tramitación. No es trabajo del cliente ir de ventanilla en ventanilla.
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