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Aceptación y adjudicación de herencia

Aceptar una herencia no es una firma: es una decisión con consecuencias patrimoniales que no tienen vuelta atrás. Le explicamos qué hay, qué se debe y cuál de las tres vías le conviene antes de firmar nada.

Plazo30 añospara aceptar; 6 meses para el impuesto
Base legalArt. 461-1 i seg. CCCatCodi civil de Catalunya
Honorarios2.900 €presupuesto cerrado por escrito
Primera valoración0 €sin compromiso
01 3 vías posibles: pura, a beneficio de inventario o renuncia
02 6 meses plazo real que marca el ritmo, el del impuesto
03 Irreversible las tres decisiones no tienen vuelta atrás

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar §

Ante una herencia existen exactamente tres caminos, y elegir mal el primero es el error más caro que se comete en derecho sucesorio.

La aceptación pura y simple convierte al heredero en continuador del patrimonio del fallecido: recibe los bienes, pero también responde de las deudas con su propio patrimonio, sin límite. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de lo heredado, de modo que nunca se pone en riesgo el patrimonio propio. La renuncia aparta al heredero de la sucesión y desplaza su parte a quien corresponda según el testamento o la ley.

La decisión no debería tomarse por intuición ni por presión familiar. Se toma después de ver el inventario completo, y ese es exactamente el orden en que trabajamos.

Cuándo conviene el beneficio de inventario §

Siempre que exista la más mínima duda sobre la situación económica del fallecido. Y hay más casos de los que la gente supone: avales firmados hace años, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, préstamos personales, derramas pendientes, responsabilidades de una actividad empresarial.

El beneficio de inventario tiene requisitos formales y plazos estrictos. Si se dejan pasar, o si el heredero realiza determinados actos sobre los bienes, la ley entiende que ha aceptado de forma pura y la protección desaparece. Por eso el momento de pedir asesoramiento es antes de tocar nada, no después.

De la aceptación a la escritura §

Una vez decidida la vía, la herencia se formaliza en escritura pública ante notario. Ahí se identifica a los herederos, se describe el caudal relicto, se valoran los bienes y se adjudica a cada uno lo que le corresponde.

Nos ocupamos de todo el recorrido: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento, certificados de saldos y posiciones bancarias, notas simples registrales, valoración de inmuebles, preparación de la escritura y coordinación con la notaría.

Después viene lo que muchos olvidan y da problemas años más tarde: la inscripción en el Registro de la Propiedad, el cambio de titularidad de vehículos y suministros, y la liquidación efectiva de las cuentas bancarias.

Qué documentación hace falta §

Para la primera valoración basta con muy poco: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades y, si existe, copia del testamento. Con eso ya podemos decirle quién hereda, qué plazos corren y qué coste aproximado tendrá.

El resto de documentación (saldos bancarios, notas registrales, seguros de vida, deudas) la solicitamos nosotros durante la tramitación. No es trabajo del cliente ir de ventanilla en ventanilla.

Las tres vías, comparadas §

Aceptación puraBeneficio de inventarioRenuncia
Recibe los bienesSíSíNo
Responde de las deudasCon todo su patrimonioSolo hasta el valor heredadoNo
Conserva el remanenteSíSíNo
Requiere formalidadesNoSí, y en plazoEscritura pública
Es reversibleNoNoNo
Las tres decisiones son irreversibles. Por eso el orden correcto es siempre inventario primero, decisión después.

Determinados actos sobre los bienes de la herencia —cobrar, vender, disponer— se interpretan como aceptación tácita pura. Vaciar la cuenta del fallecido antes de decidir puede cerrar la puerta al beneficio de inventario sin que nadie haya firmado nada.

Qué necesitamos para empezar §

Con esto ya podemos orientarle en la primera visita

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Copia del testamento, si existe.
  • Cualquier documentación de bienes que tenga a mano.

El resto —certificados de saldos, notas registrales, seguros de vida, valoraciones— lo solicitamos nosotros durante la tramitación. No es trabajo del cliente ir de ventanilla en ventanilla.

Primera valoración sin compromiso

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Preguntas

Sobre este servicio.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?+

No existe un plazo breve para aceptar: el derecho a aceptar la herencia prescribe a los treinta años. Sin embargo, el plazo del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, y ese sí es corto. En la práctica, es el plazo fiscal el que marca el ritmo de la tramitación.

¿Puedo aceptar la herencia y rechazar las deudas?+

No de forma directa, pero sí a través de la aceptación a beneficio de inventario: se responde de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con el patrimonio propio. Es la vía prudente cuando el pasivo no está claro, y debe solicitarse cumpliendo requisitos y plazos concretos.

¿Qué pasa si acepto sin saber que había deudas?+

Si la aceptación fue pura y simple, el heredero responde con su propio patrimonio, y revertir esa situación es difícil. Es exactamente el escenario que evita revisar el inventario antes de firmar.