Reclamación de la legítima
En Cataluña la legítima es una cuarta parte, es un derecho de crédito y prescribe a los diez años. Tres datos que lo cambian todo y que casi nadie conoce antes de sentarse con un abogado.
Qué es la legítima en derecho catalán §
La legítima catalana funciona de forma muy distinta a la del Código Civil español, y confundirlas es el error más común.
Aquí la legítima es un derecho de crédito, no una cuota de propiedad sobre los bienes. El legitimario no es copropietario de la herencia: es acreedor del heredero por un importe determinado. Esto tiene una consecuencia práctica enorme, y es que el heredero puede pagarla en dinero y conservar los bienes.
Su importe es la cuarta parte del valor de la herencia, repartido entre todos los legitimarios. Son legitimarios los hijos y descendientes y, si no los hay, los progenitores.
Cómo se calcula §
La base de cálculo no es simplemente lo que queda al morir. Se parte del valor de los bienes al fallecimiento, se restan las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y se suma el valor de las donaciones hechas por el causante en los diez años anteriores a su muerte.
Esa suma de donaciones es decisiva. Es lo que impide vaciar la herencia en vida para dejar sin nada a un hijo, y es la razón por la que muchas reclamaciones que parecían inviables acaban prosperando.
Sobre la base resultante se calcula la cuarta parte y se divide entre los legitimarios.
El plazo: diez años §
La acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento del causante. Es un plazo generoso comparado con otros, pero no conviene apurarlo.
Cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reconstruir el inventario, localizar los bienes, acreditar las donaciones y obtener documentación bancaria, que las entidades solo conservan durante un número limitado de años.
Cómo se reclama §
Empezamos siempre por la vía extrajudicial: requerimiento formal al heredero, con el cálculo hecho y documentado. Un porcentaje alto de casos se cierra aquí, porque frente a un cálculo bien fundamentado la resistencia suele ceder.
Si no hay respuesta, se interpone demanda. La legítima devenga intereses y, además, el legitimario puede solicitar anotación preventiva sobre los bienes de la herencia para asegurar el cobro.
Cómo se reclama, en la práctica §
- 01 Semanas 1–6
Reconstrucción del caudal
Inventario a fecha de fallecimiento y rastreo de las donaciones de los diez años anteriores.
- 02 Semana 6–8
Cálculo documentado
Cuantificación de la legítima con soporte de cada partida. Sin números defendibles no hay negociación.
- 03 Mes 2–3
Requerimiento formal
Reclamación extrajudicial al heredero, con el cálculo hecho. Un porcentaje alto de casos se cierra aquí.
- 04 Si procede
Medidas de aseguramiento
Anotación preventiva sobre los bienes si hay riesgo de que se vendan.
- 05 Mes 4 en adelante
Demanda
Si no hay respuesta. La legítima devenga intereses desde que es exigible.
Empezamos siempre por la vía extrajudicial. Frente a un cálculo bien fundamentado y documentado, la resistencia del heredero suele ceder, y el acuerdo llega meses antes y bastante más barato que una sentencia.
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