Renunciar a una herencia: cuándo conviene y cómo se hace
Renunciar es definitivo y no siempre es la mejor idea. Muchas renuncias hechas por miedo a las deudas se habrían evitado con una aceptación a beneficio de inventario, que protege igual y además conserva el remanente.
¿Cómo se renuncia a una herencia? §
La renuncia debe hacerse de forma expresa, en escritura pública ante notario. No existe la renuncia tácita ni la renuncia por no hacer nada. Es un acto puro, incondicional e irrevocable, y además indivisible: no se puede renunciar a las deudas conservando los bienes.
Nadie renuncia por error de forma: se renuncia por error de cálculo. Por eso lo primero es entender las tres vías disponibles y qué protege cada una.
Renuncia
Aparta al heredero de la sucesión por completo.
No responde de ninguna deuda.
Pierde también el remanente si tras liquidar el pasivo sobraba algo.
Es irrevocable.
Aceptación a beneficio de inventario
El heredero recibe la herencia.
Responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
Conserva el remanente si lo hay.
Exige requisitos formales y plazos estrictos.
¿Quién hereda si yo renuncio? §
Depende del título. Si hay testamento, hereda quien el testador haya designado como sustituto; si no lo previó, la parte acrece a los demás herederos.
En la sucesión intestada, la parte pasa al siguiente llamado por la ley. Y aquí está el punto que casi nadie anticipa: es muy frecuente que la renuncia desplace el problema a los propios hijos, que pasan a ser llamados y tendrán que renunciar también.
Si los hijos que pasan a ser llamados son menores de edad, su renuncia requiere autorización judicial. Lo que empezó como una escritura sencilla se convierte en un expediente ante el juzgado, con su tiempo y su coste. Conviene mapear toda la cadena de llamamientos antes de firmar la primera renuncia.
Antes de renunciar, comprobar
- Quién es el siguiente llamado según el testamento o la ley.
- Si entre los siguientes llamados hay menores o personas con discapacidad.
- Si el remanente previsible es positivo tras pagar las deudas.
- Si existe seguro de vida o plan de pensiones, que no forman parte de la herencia y se cobran igual aunque se renuncie.
- Si el renunciante tiene deudas propias que podrían permitir a sus acreedores intervenir.
La alternativa que casi nadie valora: beneficio de inventario §
Antes de renunciar merece la pena valorar la aceptación a beneficio de inventario. Permite recibir la herencia respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes, sin comprometer el patrimonio propio.
Si tras liquidar el pasivo queda remanente, es para el heredero. Con la renuncia, ese remanente se pierde y va a parar al siguiente llamado. Por eso, en herencias con pasivo incierto, el beneficio de inventario suele ser la decisión racional y la renuncia una reacción emocional.
Herencia con deudas · qué pasa con cada vía
- Bienes del causante
- 180.000 €
- Deudas conocidas
- − 150.000 €
- Remanente real
- 30.000 €
- Si acepto a beneficio de inventario, recibo
- 30.000 €
- Si renuncio, recibo
- 0 €
- Si acepto de forma pura y aparecen 60.000 € más de deuda
- − 30.000 € de mi bolsillo
El beneficio de inventario es la única de las tres vías que protege del escenario malo sin renunciar al bueno. Cifras ilustrativas.
¿Se puede renunciar en perjuicio de los acreedores? §
No. Si el renunciante tiene deudas propias, sus acreedores pueden solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre hasta cubrir el importe de sus créditos. La renuncia no es una vía para blindar patrimonio frente a quien te reclama.
Cuándo renunciar sí tiene sentido §
Esta guía insiste en que el beneficio de inventario suele ser mejor, pero hay supuestos en los que la renuncia es la decisión correcta y no una reacción precipitada.
Supuestos en los que la renuncia es razonable
- Pasivo claramente superior al activo y sin expectativa de remanente.
- Herencia compuesta por bienes de difícil realización cuya conservación genera gastos continuos.
- Voluntad de que la herencia pase directamente al siguiente llamado, cuando la cadena está mapeada y no hay menores implicados.
- Bienes en el extranjero con costes de gestión desproporcionados respecto de su valor.
- Conflicto familiar en el que el coste emocional y económico de participar supera lo que se recibiría.
La renuncia también tiene efectos fiscales §
Una renuncia pura, simple y gratuita hecha antes de que prescriba el impuesto hace que tribute quien acabe recibiendo los bienes. Pero si la renuncia es a favor de persona determinada, deja de ser una renuncia: fiscalmente se trata como aceptación seguida de donación, y puede tributar dos veces.
Renuncia pura y simple
Se renuncia sin decir a favor de quién.
Los bienes pasan a quien corresponda por testamento o por ley.
Tributa únicamente quien finalmente los recibe.
Es la vía limpia.
Renuncia "a favor de"
Se renuncia designando beneficiario.
Jurídicamente equivale a aceptar y después donar.
Puede tributar por sucesiones y por donaciones.
Casi siempre es un error evitable.
Si la renuncia se hace después de haber prescrito el impuesto de sucesiones, el tratamiento cambia y puede considerarse donación aunque sea pura. El calendario, otra vez, decide.
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Primera valoración sin compromiso. Le decimos si hay caso, qué plazos corren y qué costaría.
Sobre esta guía.
¿Se puede renunciar a una herencia después de aceptarla?+
No. La aceptación es irrevocable, igual que la renuncia. Por eso la decisión debe tomarse con el inventario delante y antes de realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?+
La renuncia es una escritura notarial sencilla con arancel reducido. El coste relevante no es ese: es el de no haber valorado antes si el beneficio de inventario habría sido mejor.
¿Si renuncio, mis hijos heredan automáticamente?+
En la sucesión intestada, la parte pasa al siguiente llamado, que con frecuencia son los propios hijos del renunciante. Si son menores, su renuncia requiere autorización judicial. Conviene revisar toda la cadena antes de firmar.
¿Se cobra el seguro de vida si renuncio a la herencia?+
Sí. El capital de un seguro de vida con beneficiario designado no forma parte de la herencia: se percibe por derecho propio y se cobra aunque se haya renunciado.