Todo lo que hay que saber sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña
Es la primera pregunta que hace todo el mundo y la que más miedo genera. La respuesta corta: en herencias familiares catalanas se paga bastante menos de lo que se teme, pero solo si se presenta en plazo y se solicitan las reducciones.
¿Dónde se regula el impuesto de sucesiones en Cataluña?
El impuesto está regulado por una ley estatal, pero es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones, tarifas y bonificaciones propias. Cataluña ha ejercido esa competencia de forma amplia.
La consecuencia es que la misma herencia tributa de forma muy distinta según la comunidad, y determinar qué normativa autonómica se aplica es el primer paso del cálculo.
¿Cuándo se tributa en Cataluña?
Se aplica la normativa catalana cuando el causante tenía su residencia habitual en Cataluña durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Cuando el causante no residía en España pero deja bienes aquí, o cuando el heredero es no residente, existen reglas específicas que permiten en muchos casos aplicar la normativa autonómica correspondiente.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Es el dato más importante de toda esta guía.
Puede solicitarse una prórroga de seis meses más, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses. Si se deja pasar ese momento, ya no hay prórroga posible.
Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses y, lo que es peor, puede hacer perder beneficios fiscales condicionados a la presentación en plazo.
¿Qué reducciones existen?
Las principales reducciones de la normativa catalana son la reducción por parentesco, cuyo importe varía según el grupo al que pertenezca el heredero; la reducción adicional por edad para mayores de setenta y cinco años; la reducción por discapacidad; la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, sujeta a mantenimiento durante un plazo; la reducción por empresa familiar o participaciones, también con requisitos de permanencia; y la reducción por seguros de vida.
Ninguna se aplica de oficio. Hay que solicitarlas y acreditarlas en la autoliquidación.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
El recorrido del cálculo es siempre el mismo. Se determina la masa hereditaria bruta con el valor de todos los bienes y derechos; se añade el ajuar doméstico; se restan las deudas deducibles y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral; se obtiene así la masa neta.
Sobre la porción que corresponde a cada heredero se aplican las reducciones, se obtiene la base liquidable y se aplica la tarifa progresiva. El resultado se corrige por coeficientes según parentesco y patrimonio preexistente, y sobre la cuota resultante se aplica la bonificación en cuota.
Esa bonificación es la pieza clave para descendientes, cónyuge y ascendientes: es la que hace que muchas herencias familiares acaben pagando poco.
¿Se puede aplazar o fraccionar?
Sí. Es una posibilidad real y poco conocida, pensada precisamente para el caso más habitual: una herencia cuyo valor está en un inmueble y que no genera liquidez para pagar el impuesto.
Existen aplazamientos y fraccionamientos con requisitos y garantías propios. Hay que solicitarlos en plazo, lo que devuelve al punto de partida: la primera gestión de una herencia debe ser mirar el calendario.
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Sobre esta guía.
¿Cuánto se lleva Hacienda de una herencia de 20.000 €?+
En una herencia de padres a hijos por ese importe, la reducción por parentesco de la normativa catalana absorbe habitualmente la totalidad de la base, de modo que la cuota resultante suele ser cero. Aun así hay que presentar la autoliquidación dentro de los seis meses.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a cero?+
Sí. La obligación de autoliquidar es independiente de que resulte cuota a pagar. No presentar impide además inscribir bienes y acreditar la adquisición ante bancos y registros.