Sucesión intestada: quién hereda cuando no hay testamento
Cuando no hay testamento, la ley escribe uno por defecto. Conviene saber qué dice, porque el reparto que impone sorprende a bastante gente, sobre todo en lo que toca al cónyuge viudo.
El orden de llamamientos en derecho catalán
Heredan en primer lugar los hijos, por partes iguales, y sus descendientes por representación si alguno ha fallecido antes.
Si no hay descendientes, hereda el cónyuge o el conviviente en pareja estable. A falta de ambos, heredan los progenitores. Después, los hermanos y sus hijos, y en último término los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no queda ninguno, sucede la Generalitat de Catalunya.
La posición del cónyuge viudo
Es el punto que más confusión genera. Cuando hay hijos, el cónyuge no hereda la propiedad: conserva el usufructo universal de toda la herencia.
En la práctica esto significa que puede seguir viviendo en la vivienda y percibir los rendimientos de los bienes, pero la nuda propiedad pertenece a los hijos. Vender requiere entonces el concurso de todos.
El viudo puede optar por conmutar ese usufructo, sustituyéndolo por una atribución en propiedad, lo que en muchas familias resuelve el bloqueo de golpe.
La declaración de herederos
Para que ese orden legal produzca efectos hace falta un documento que lo acredite: el acta notarial de declaración de herederos abintestato.
Se tramita ante notario competente por el último domicilio del causante y requiere certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, documentación de parentesco y dos testigos.
El plazo fiscal corre igual
El impuesto de sucesiones se cuenta desde el fallecimiento, no desde que se obtiene el acta. Es un error frecuente y caro esperar a tener el título sucesorio para preocuparse del calendario fiscal.
Si se prevé que la tramitación se alargará, debe solicitarse prórroga dentro de los cinco primeros meses.
Cuéntenos su caso
Primera valoración sin compromiso. Le decimos si hay caso, qué plazos corren y qué costaría.
Sobre esta guía.
¿Quién hereda primero en Cataluña?+
Los hijos y sus descendientes, por partes iguales, con el cónyuge o conviviente conservando el usufructo universal. Solo a falta de descendientes hereda el cónyuge en propiedad, y después los progenitores y el resto de parientes.
¿Hereda algo la pareja de hecho?+
En Cataluña el conviviente en pareja estable tiene reconocidos derechos sucesorios equiparables a los del cónyuge en la sucesión intestada, siempre que se acredite la condición de pareja estable conforme a la normativa catalana.