¿Cómo funciona la legítima en Cataluña?
La legítima catalana no se parece a la del Código Civil español. Es menos, es dinero y no bienes, y prescribe a los diez años. Confundir ambos sistemas es el error más caro de este terreno, y se comete constantemente.
¿Qué es la legítima en Cataluña? §
En Cataluña la legítima es la cuarta parte del valor de la herencia y es un derecho de crédito, no una cuota de propiedad. El legitimario no es copropietario de los bienes: es acreedor del heredero por un importe. Eso permite al heredero pagar en dinero y conservar el patrimonio intacto.
La diferencia con el derecho común es de fondo, no de matiz. En el Código Civil español la legítima son dos tercios y convierte al legitimario en cotitular de los bienes hereditarios. En Cataluña es una cuarta parte y funciona como una deuda que el heredero debe satisfacer.
La consecuencia práctica es enorme, y es la que hace que el derecho catalán sea mucho más favorable a la continuidad del patrimonio: el heredero que recibe la empresa familiar o la vivienda no tiene que trocearlas, solo tiene que pagar.
Cataluña · Codi civil
La legítima es una cuarta parte del valor.
Es un derecho de crédito: se paga en dinero o en bienes, a elección del heredero.
El legitimario no es copropietario de la herencia.
Prescribe a los diez años.
El cónyuge no es legitimario; tiene la cuarta viudal, condicionada a necesidad.
Código Civil español
La legítima son dos tercios del caudal.
Es una cuota sobre los bienes de la herencia.
El legitimario es cotitular hasta que se practica la partición.
Los plazos de las acciones son distintos y más cortos en varios supuestos.
El cónyuge viudo sí es legitimario, con derecho a usufructo.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima? §
Son legitimarios los hijos y sus descendientes, por partes iguales. Si el causante no deja descendencia, lo son los progenitores.
El cónyuge o conviviente no es legitimario en derecho catalán, y esto sorprende a casi todo el mundo. Dispone de una figura distinta, la cuarta viudal, que solo procede cuando el viudo carece de medios económicos suficientes para mantener su nivel de vida. No es un derecho automático: hay que darse el supuesto.
¿Cuánto es la legítima y cómo se calcula? §
La legítima global es la cuarta parte del valor de la herencia, que se divide entre todos los legitimarios. Con un solo hijo, ese hijo tiene derecho a la cuarta parte completa; con cuatro hijos, a cada uno le corresponde una dieciseisava parte del total.
Lo que casi nadie sabe es que la base de cálculo no es lo que queda al morir. Se parte del valor de los bienes al fallecimiento, se restan las deudas y los gastos de última enfermedad y entierro, y se suma el valor de las donaciones que el causante hizo en los diez años anteriores a su muerte.
Esa suma de donaciones es la pieza decisiva. Es lo que impide vaciar la herencia en vida para dejar sin nada a un hijo, y es la razón por la que muchas reclamaciones que parecían inviables acaban prosperando: el patrimonio aparente al morir era pequeño, pero el computable no.
Cálculo con donaciones previas · dos hijos
- Bienes al fallecimiento
- 180.000 €
- Menos deudas y gastos de entierro
- − 20.000 €
- Más donación al hijo A hace 6 años
- + 240.000 €
- Base de cálculo de la legítima
- 400.000 €
- Legítima global (una cuarta parte)
- 100.000 €
- Legítima de cada hijo
- 50.000 €
El hijo B, que a primera vista solo veía 160.000 € de herencia, tiene derecho a 50.000 €. Sin computar la donación habría reclamado 40.000 € y habría perdido 10.000 €. Cifras ilustrativas.
| Valor computable | Legítima global | Con 1 hijo | Con 2 hijos | Con 3 hijos |
|---|---|---|---|---|
| 100.000 € | 25.000 € | 25.000 € | 12.500 € | 8.333 € |
| 200.000 € | 50.000 € | 50.000 € | 25.000 € | 16.667 € |
| 300.000 € | 75.000 € | 75.000 € | 37.500 € | 25.000 € |
| 500.000 € | 125.000 € | 125.000 € | 62.500 € | 41.667 € |
| 1.000.000 € | 250.000 € | 250.000 € | 125.000 € | 83.333 € |
¿Cómo se paga la legítima? §
El heredero decide si la paga en dinero o entregando bienes de la herencia, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa. La facultad de elegir es del heredero, no del legitimario, y eso descoloca a quien viene esperando quedarse con una parte del piso.
La legítima devenga intereses desde que resulta exigible, y el legitimario puede solicitar anotación preventiva sobre bienes de la herencia para asegurar el cobro. Es una herramienta que conviene usar pronto cuando se teme que el heredero venda.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima? §
Diez años desde el fallecimiento del causante. Es un plazo generoso comparado con otras acciones, pero no conviene apurarlo, y la razón no es jurídica sino probatoria.
Cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta reconstruir el inventario, localizar los bienes y acreditar las donaciones. Las entidades bancarias solo conservan documentación durante un número limitado de años, y sin extractos es muy complicado demostrar qué salió del patrimonio del causante y cuándo.
En la práctica, una reclamación planteada al segundo año se documenta sola; una planteada al noveno se convierte en una investigación.
Qué conviene reunir antes de reclamar
- Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
- Copia del testamento o del acta de declaración de herederos.
- Notas simples de los inmuebles que fueron del causante.
- Extractos bancarios de los últimos diez años, si es posible obtenerlos.
- Escrituras de donación o de compraventa a favor de familiares en esa década.
¿Se puede renunciar a la legítima? §
Después del fallecimiento, sí: es un derecho renunciable como cualquier otro crédito.
Y en Cataluña, a diferencia del derecho común, también es posible pactar la renuncia en vida mediante pacto sucesorio, con requisitos estrictos y en escritura pública. Es una herramienta habitual en la planificación de empresas familiares, porque permite dar certeza al que continúa el negocio sin dejar desprotegidos a los demás.
Cuéntenos su caso
Primera valoración sin compromiso. Le decimos si hay caso, qué plazos corren y qué costaría.
Sobre esta guía.
¿Cuánto sería la legítima de 100.000 €?+
Si el valor computable de la herencia es de 100.000 €, la legítima global en Cataluña es de 25.000 €, que se reparte entre todos los legitimarios. Con dos hijos, corresponderían 12.500 € a cada uno. Recuerde que el valor computable incluye las donaciones de los diez años anteriores al fallecimiento.
¿Cuánto es la legítima de 200.000 euros?+
La legítima global sería de 50.000 €. Con un solo hijo le corresponden los 50.000 €; con dos hijos, 25.000 € cada uno; con tres, 16.667 € cada uno.
¿Qué pasa si el heredero no paga la legítima?+
Se reclama judicialmente. La legítima devenga intereses desde que es exigible y puede asegurarse mediante anotación preventiva sobre los bienes de la herencia. El heredero no puede ignorar la reclamación sin consecuencias.
¿Puede un hijo reclamar la legítima si el testamento no lo menciona?+
Sí. La legítima corresponde por ley con independencia de lo que diga el testamento. Si un hijo ha sido omitido sin que concurra una causa legal de desheredación, conserva su derecho de crédito y puede reclamarlo dentro del plazo de diez años.
¿El cónyuge viudo tiene legítima en Cataluña?+
No. En derecho civil catalán el cónyuge o conviviente no es legitimario. Dispone de la cuarta viudal, que solo procede cuando carece de medios económicos suficientes, y que es una figura distinta y condicionada.